sábado, 20 de noviembre de 2010

Copyright, Música e Internet

El periódico El País publicó el 27 de Marzo de 2008 un reportaje de música, bajo el siguiente título:

Con la música a otra parte

En la Red resisten millones de bandas que buscan una alternativa a la industria discográfica - Autoedición, autodistribución, apadrinamiento de los internautas o la venta de politonos, podrían ser el futuro

 

El autor de este artículo nos presenta a Alba Céspedes, una joven que quiere triunfar en el mundo de la música, que se está dando a conocer por Internet y cuyo manager/productor es su padre. Alba Céspedes tiene un espacio en MySpaces donde cuelga sus canciones y vídeos, donde habla con sus seguidores y donde se promociona.

El mundo de la música es cada vez más difícil. Pocos son los cantantes o los grupos musicales que consiguen darse a conocer, y más aún triunfar. Además, es importante tener en cuenta la mala situación que el sector viene sufriendo desde hace varios años. La gente apenas compra CD de música, prefiere descargarse las canciones por Internet, que es gratis y para algunos, más cómodo. Esto afecta cada vez más a los grupos y a las compañías discográficas. En la mayoría de los casos, la gente, sobre todo los jóvenes, afirman que prefieren descargarse la música de Internet que comprar el CD, porque cada vez los CD cuestan más caros, al igual que los conciertos, los cuales han llegado a duplicar y triplicar el precio de sus entradas.

Este artículo nos cuenta la situación personal de otras personas que intentan abrirse paso en el sector de la música, pero lo más importante del artículo es la siguiente idea:

Hay que cambiar el chip, lo que valía hace diez años, no vale hoy. Y eso afecta al artista, al productor, a la mercadotecnia y, por supuesto, al mismo consumidor. La industria debe tomar nota”.

El sector discográfico no puede seguir quejándose de que la gente hoy día no compra música, debe adaptarse a la situación actual y a las nuevas tecnologías, las cuales, en mi opinión, pueden rescatar este sector de su situación de crisis actual.

Copyright. Qué pasa con los sistemas P2P

Un P2P o una red peer-to-peer, según la definición de Wikipedia, es “una red de computadoras en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. Es decir, actúan simultáneamente como clientes y servidores respecto a los demás nodos de la red”. Las redes P2P, también conocidas como red de pares, red entre iguales, red entre pares o red punto a punto, permiten el intercambio directo de información, en cualquier formato, entre los ordenadores interconectados.

    
     Las redes peer-to-peer aprovechan, administran y optimizan el uso del ancho de banda de los demás usuarios de la red por medio de la conectividad entre los mismo, y obtienen así más rendimiento en las conexiones y transferencias que con algunos métodos centralizados convencionales, donde una cantidad relativamente pequeña de servidores provee el total del ancho de banda y recursos compartidos para el servicio o aplicación.

Las redes P2P tienen seis características deseables, estas son las siguientes:
· Escalabilidad. Las redes P2P tienen un alcance mundial con cientos de millones de usuarios potenciales. En general, lo deseable es que cuantos más nodos estén conectados a una red P2P, mejor será su funcionamiento. Así, cuando los nodos llegan y comparten sus propios recursos, los recursos totales del sistema aumentan.
· Robustez. La naturaleza distribuida de las redes P2P también incrementa la robustez en caso de haber fallos en la réplica excesiva de los datos hacia múltiples destinos, y permitiendo a los peers encontrar la información sin hacer peticiones a ningún servidor centralizado de indexado.
· Descentralización. Estas redes por definición son descentralizadas y todos los nodos son iguales. No existen nodos con funciones especiales, y por tanto, ningún nodo es imprescindible para el funcionamiento de la red.
· Repartición de costes entre los usuarios. Se comparten o donan recursos a cambio de recursos.
· Anonimato. Es deseable que en estas redes quede anónimo el autor de un contenido, el editor, el lector, el servidor que lo alberga y la petición para encontrarlo, siempre que así lo necesiten los usuarios. 
· Seguridad. Los objetivos de un P2P seguro serían identificar y evitar los nodos maliciosos, evitar el contenido infectado, evitar el espionaje de las comunicaciones entre nodos, creación de grupos seguros de nodos dentro de la red, protección de los recursos de la red, etc.
Las redes son útiles para diversos propósitos. A menudo se usan para compartir ficheros de cualquier tipo, como por ejemplo, audio, vídeo o software. El hecho de que sirvan para compartir e intercambiar información de forma directa entre dos o más usuarios ha propiciado que se utilicen para intercambiar archivos cuyo contenido está sujeto a las leyes de copyright, lo que ha generado una gran polémica entre defensores y detractores de estos sistemas.
Los gobiernos de la Unión Europea tienen distintas medidas para prohibir la piratería y las redes peer-to-peer. En Francia, el presidente Sarkozy consiguió aprobar una ley contra las descargas no autorizadas de material copyright, la ley más dura de Europa en este momento. La ley Hadopi se crea con el poder, tras dos avisos (uno por email, el otro por correo certificado), de suspender la conexión a Internet a los “piratas” sin necesidad de autorización judicial. Además, la ley proporciona a los proveedores de servicio de Internet una gran libertad de investigar sospechas de descargas ilegales. Esta ley conlleva el control de Internet dentro del territorio francés por parte del gobierno de la República Francesa.
En el resto de Europa, las líneas de batalla por el control de Internet también están articuladas. Inglaterra apoya la rigidez francesa, e incluso concede más libertad a las empresas. Italia encuentra “muy interesante” cualquier situación de control.
Por otro lado, el Parlamento Europeo ha subrayado que la conexión a Internet es fundamental para garantizar el derecho de expresión, y que su suspensión precisa autorización judicial.
En España, por otra parte, ha habido una sentencia judicial histórica en un juicio de la SGAE contra una página web de enlaces. El juez ha echado por tierra los argumentos ofrecidos por la entidad de derechos de autor, SGAE, no sólo absolviendo al dueño del sitio web de enlaces, sino que argumentó por qué el P2P no vulnera los derechos de propiedad intelectual. En el intercambio P2P cada ordenador de la red funciona a su vez como servidor, y por eso los intercambios se realizan entre iguales o pares.
Los contenidos de derechos de autor están protegidos en España por el Código Penal y la Ley de Propiedad Intelectual. Es delito plagiar, reproducir, distribuir o comunicar públicamente una obra sin permiso, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. Es ilícito civil realizar cualquier tipo de explotación sin permiso del titular de los derechos. En España, la copia privada está reconocida por la ley como una cesión de derechos de autor (o de quien los posea), es un límite a la exclusiva de los derechos de explotación de la obra.
Esta sentencia es importante porque deja claro lo que los usuarios pueden hacer. Así, como la legislación actual es perfectamente legal mantener una página de enlaces a sitios de descarga ya que el enlace no supone un acto de explotación de la obra. Además, la sentencia respalda la legalidad del P2P siempre que los archivos (música, vídeo, etc.) provengan de una fuente legítima (un original o una copia privada), no se comercialice con ellos y no se consume una comunicación pública (es decir, los intercambios P2P lo son entre dos usuarios).

Este tema es largo de discutir y tratar, pero por suerte o desgracia, es un tema que seguirá dando mucho que hablar.

A FAVOR DEL COPYRIGHT. 10 BIG MYTHS














El link http://www.templetons.com/brad/copymyths.html, es un enlace de la página web de Brad Templeton. Este hombre es conocido por su ensayo “10 Big Myths about copyright explained”, en el cual declara que hace “un intento de responder a los mitos comunes acerca de los derechos de autor visto en la red y cubrir temas relacionados con derechos de autor y USENET/ publicidad en Internet”.
Brad Templeton define el Copyright como “el derecho legal exclusivo del autor de un trabajo creativo de controlar la copia de su trabajo”.


Las leyes contra del copyright, dicen que aquella persona que quiera utilizar información o cualquier creación de otra persona, ha de ponerse en contacto con el autor para comunicarle su deseo de utilizar dicha obra o información, para que el autor de su consentimiento. Por este motivo, me parece interesante destacar que Templeton permite a todo internauta que visite su web a copiar información sin necesidad de ponerse en contacto con él.

En este posteo comentaré un poco los diez mitos mencionados por Brad Templeton en su página web. Estos mitos son:
·  Si no está marcado con el símbolo del copyright, no tiene copyright”.
Antes esta frase era cierta, sin embargo, en la actualidad la mayoría de los principales países se atienen a la convención de los derechos de autor de Berna. Es cierto, que existen algunas obras antiguas cuyos derechos de autor han perdido la protección de copia sin previo aviso, aunque resulta difícil de saber cuales han “caducado” ya. Por este motivo  Templeton aconseja no arriesgarse, porque puedes ganarte una indemnización.
Muchas veces no viene indicado el copyright, por eso surgió el mito. Existe una forma correcta de anunciar el copyright, que es la siguiente: “Derecho de Autor [fecha] por [autor/ propietario]”.

·  Si no obtienes beneficio, no la incumples”.
Esto es falso. Toda copia es ilegal, aunque en Estados Unidos existe una pequeña excepción para los Tribunales de Justicia, si el trabajo no tiene valor comercial, la violación es sobre todo técnica y es poco probable que resulte en una acción legal.
· Si está colocado en Usenet, está en el dominio público”.
Tal y como explica Templeton esto es falso porque «Nada de lo moderno y creativo es de dominio público, a menos que el titular diga explícitamente que lo deja en dominio público con una nota de autor diciendo “Yo concedo esto al dominio público”».
·  Mi ‘copia’ es para uso lícito”.
Templeton nos resalta que “la excepción del ‘uso lícito’ a la Ley de Derechos de Autor (Estados Unidos) fue creada para permitir las cosas tales como comentario, la parodia, la información periodística, la investigación y educación sobre obras con derechos de autor sin el permiso del autor”.
También resalta la importancia de que podemos citar los hechos e ideas de un autor, porque pueden no tener los derechos de autor, pero su estructura y expresión pueden. Es decir, podemos mencionar o usar los hechos y las ideas expresados por otro autor, pero no podemos citarlo tal cual lo dijo o escribió sin su consentimiento, porque dichas citas pueden estar regidas por derechos de autor.
· Si no defiendes tus derechos, los pierdes” – “Alguien tiene ese nombre bajo derechos de autor”.
Este mito también es falso. El caso más común hoy día son las marcas, las cuales tienen nombres comunes, que se pueden usar para el nombre de otra marca, siempre y cuando sean muy distintas entre sí. El ejemplo que Templeton pone es con la palabra “Delta”. Existe una aerolínea con el nombre “Delta Airlines”, al igual que existe una cadena de hoteles con el nombre de “Hoteles de Delta”. Aunque ambas empresas se dediquen al turismo (cosa bastante inusual, el hecho de que compartan nombre y se dediquen al mismo sector, ya que normalmente las industrias son más diferentes), por lo general son empresas muy distintas, ambas con derechos de autor sobre el nombre “Delta”, pero en ámbitos distintos. Como Templeton nos dice la empresa “no es propietaria de la palabra en sí misma, sólo en el contexto y poseer una marca no significa control completo”.
·  Si creo un trabajo, pero está basado en otros, mi nuevo trabajo me pertenece”.
En Estados Unidos, el derecho de autor es muy explícito con la realización de las llamadas “obras derivadas” (derivative works), es decir, las obras basadas o derivadas de otra obra con derechos de autor, lo cual la hace competencia exclusiva del titular o el autor de la obra original. Lo mismo pasa si se escribe una historia con la configuración o con los personajes de la obra de otra persona, necesita el permiso de dicha persona, es decir, del autor. 
·  No pueden demandarme”.
Esto no es cierto. El derecho de autor es principalmente un derecho civil. Si se violan los derechos de autor, puedes ser demandado, aunque puedes no ser acusado por un delito. El juez o el jurado del caso se atienen en su mayoría a las pruebas o se ponen más del lado en el que estén a favor, aunque esto varía en función del tipo de infracción.
·  Entonces, ¿qué tipo de violación es el copyright?”.
Los derechos de autor han de cumplirse y respetarse, sin embargo, los tribunales tienen casos mucho más importantes que resolver que estos, tal y como resalta Templeton. Puede que tengas que pagar una multa si los incumples, pero has de cumplir unas condiciones específicas para ser penado por ello, por ejemplo, hubo un caso en Estados Unidos de un pirata informático fue absuelto porque no cobró por piratear un operador BBS.
· No daña a nadie: es un anuncio gratuito”.
Esto no es cierto, porque hay “anuncios gratuitos” que dañan la imagen del autor “al cual se anuncia” o que pueden llegar a ser ofensivos para éstos. Templeton llama a reflexionar a nuestras conciencias con la siguiente frase: “pensar en el hecho de que la piratería en la red perjudica a todo el mundo que quiere una oportunidad para utilizar esta maravillosa nueva tecnología para hacer más que leer flamewars de otras personas”.
·  Me enviaron una copia, luego puedo reproducirla”.
Aún teniendo una copia, no estás libre de los derechos de autor. Los correos electrónicos no son secretos, a menos que previamente se acuerdo lo contrario. Por este motivo, si se manda una obra con derechos de autor por correo electrónico, ha de indicarse dichos derechos, según marca la ley.
·  Entonces, ¿no puedo reproducir nada?”.
Los derechos de autor no son un bloqueo firme sobre lo que pueda ser publicado ni su utilización. El autor tiene dos principales propósitos con los derechos de autor, uno es obtener beneficios comerciales y el otro es poder controlar cómo se utiliza su trabajo, su creación. Por otra parte, los autores deben permitir y financiar la publicación y distribución de sus obras para que lleguen a más personas. El “uso lúdico” es un concepto válido y necesario para permitir la crítica de las obras con derechos de autor y sus creadores a través de ejemplos. También se permite cosas como la grabación de programas de televisión y la música móvil en el hogar de CD que posee un reproductor de MP3.

La finalidad de Brad Templeton al escribir este ensayo era hacernos recapacitar sobre la situación actual. Los derechos de autor han de defenderse, por supuesto, pero no ha de hacerse con ánimos de recaudación económica a partir de las indemnizaciones a quienes no lo respeten. Las leyes defienden el copyright, pero no pone medidas eficientes para evitarlo ni los gobiernos desarrollan programas de concienciación para los ciudadanos sobre este aspecto.

Aspectos éticos asociados a los usos

En el artículo de la enciclopedia libre de Wikipedia sobre “Derechos Informáticos”, podemos encontrar varias definiciones interesantes sobre este tema. Estas definiciones se diferencian porque el derecho informático ha sido analizado desde distintas perspectivas.
Por un lado y en primer lugar, encontramos la definición de Derecho Informático como “un conjunto de principios y normas que regulan los efectos jurídicos nacidos de la interrelación entre el Derecho y la informática”. 
Por otro lado, hay definiciones que establecen que “es una rama del derecho especializado en el tema de la informática, sus usos, sus aplicaciones y sus implicaciones legales”.
Por último, encontramos la definición del profesor Dr. Wilhelm Steinmüller, quien acuñó el término “Derecho Informático” en los años 1970. “Se considera que el Derecho Informático es un punto de inflexión del Derecho, puesto que todas las áreas del derecho se han visto afectadas por la aparición de la denominada Sociedad de la Información, cambiando de este modo los procesos sociales y, por tanto, los procesos políticos y jurídicos. Es aquí donde hace su aparición el Derecho Informático, no tanto como una rama sino como un cambio”.

En este posteo nos interesa resaltar los campos de estudio de la división temática en base al trabajo de Alfa-Redi. Los cinco campos de estudios más desconocidos son los siguientes:
·       Administración de Justicia y Nuevas Tecnologías.
·       Derecho en la Era Digital.
·       Editoriales online de Derecho.
·       Hábeas data (es una aplicación de la protección de datos, que consiste en el derecho a saber qué información figura sobre tu persona en los registros).
·       Profesionales del Derecho en la Era Digital.

domingo, 14 de noviembre de 2010

Comentar entrevista a Vinton Cerf

    El 27 de Marzo de 2008, el periódico El País publicó una entrevista con Vinton Cerf. Cerf es un científico de la computación estadounidense, considerado uno de los creadores del Internet. Actualmente, es el vicepresidente mundial y Chief Internet Evangelist de Google, puesto que compagina con el cargo de presidente del ICANN, además de ser miembro del Consejo Asesor Internacional del Centro Cultural Internacional Óscar Niemever de Avilés, Asturias.
    Las declaraciones que Vinton Cerf hizo para dicho periódico son las siguientes:
“(…)Es muy difícil llegar a controlar una tecnología de esta naturaleza. Los países, por si mismos, pueden tener algún tipo de control. Pero sólo dentro de sus fronteras físicas, prohibiendo a sus ciudadanos que visiten algunas direcciones IP. Pero un control extraterritorial es algo simplemente imposible. Por supuesto, hay riesgos que crean la necesidad de cierto tipo de control público. Personalmente creo que debería haber más acuerdos internacionales. Pero Internet es algo tan diverso y rico que no se puede confiar su regulación a un solo gobierno. (…) Tampoco diría que es anárquico. Es algo muy fluido, pero no una anarquía. Es bueno que tenga un impulso económico. Las empresas desafían los viejos modelos de negocio y ofrecen nuevas opciones. Esa es la forma de funcionar de Internet. ¿Influye Internet en el sistema democrático? Por supuesto. La práctica política en las sociedades democráticas se ve influida por la capacidad de Internet de dar acceso a la gente a nuevas vías de comunicación. Unos usuarios entran en contacto con otros. Buscan intereses comunes. Se expresan mediante blogs y listas de correo. Acaban influyendo en la economía y en la política. Ningún medio de comunicación ha tenido este poder.”
En estas declaraciones, Vinton Cerf habla de un aspecto importante para todos los usuarios de Internet: su control. Como bien dice Cerf, controlar Internet resulta muy difícil de hacer, además de todas las repercusiones sociales, éticas y morales que conlleva este control de Internet. ¿Quién debe controlar Internet? ¿Qué aspectos de Internet se han de controlar? ¿Quién decide qué y quién controla Internet? ¿Es correcto este control? Estas son algunas de las múltiples preguntas que surgen a este respecto.
Cerf asegura que sólo los países podrían tener cierto control de esta tecnología dentro de sus fronteras. Está claro que quienes manejarían Internet en esta situación serían los gobiernos, pero ¿con qué derecho y bajo qué circunstancias? Es cierto que hay temas como la pedofilia, los fraudes, las estafas, los robos de identidades por medio de la red, son aspectos que podrían ser seguidos, controlados y castigados por medio de un control gubernamental de Internet. Bajo estas circunstancias me parece correcto dicho control, pero el problema es que no hay leyes internacionales que lo regulen.
Al igual que se creó la Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio, deberían crearse unos códigos éticos regulados por ley, siempre a nivel internacional, para el uso y control de Internet, tanto por parte de los ciudadanos como de sus gobiernos. Todo esto para evitar el uso abusivo que ciertos gobiernos hacen del control de sus ciudadanos, sus comunicaciones y sus accesos a la información.
Para finalizar, Vinton Cerf destaca las ventajas de Internet para la economía, la democracia y las comunicaciones.

APDD. ¿Hacia dónde va Internet? Riesgos para la privacidad

https://www.agpd.es/portalwebAGPD/common/videos_2010/internet.swf

    Este vídeo está diseñado para hacer reflexionar a la sociedad de los peligros que pueden surgir con las comunicaciones por Internet y el intercambio de datos e información por estos medios.
    La privacidad de los usuarios de la red es un tema muy importante y de actualidad. Existen en la red diversos sitios destinados a la interacción y comunicación de sus usuarios. Estos sitios tienen varios inconvenientes. El principal de estos inconvenientes es que has de registrarte para acceder a cualquier sitio hoy día, sin la necesidad de que los datos que facilitas sean los correctos u otros inventados, porque no existe modo de comprobar la veracidad de estos datos. De esta forma, no sabes si al otro lado de la comunicación está realmente que dice ser o es un engaño.
    Por este motivo, muchos menores de edad tienen acceso a foros o redes sociales a las que por ley no tienen derecho de pertenencia hasta superar los dieciocho años. Sin embargo, la mayoría de los preadolescentes y adolescentes de hoy día, tienen una cuenta en al menos una red social y/o participa en foros y chats. Todo esto trae a veces, desgraciadamente con más frecuencia cada vez, problemas con la pedofilia o casos de ciberbullying entre ellos mismos.
    Pero los problemas de la privacidad en la red no sólo afecta a los adolescentes de nuestra sociedad. En Internet se pueden encontrar una gran variedad de estafas, la mayoría de ámbito económicos, donde muchas personas han perdido todas sus posesiones. Estas estafas suelen centrarse en la falsificación de páginas webs de bancos, agencias de viajes, de contactos, etcétera.
    Hace uno dos años, el Ministerio de Educación de nuestro país creó materiales didácticos relacionados con los problemas de privacidad e intimidad que plantean el uso de Internet y otras redes parecidas. Este material fue repartido por los centros de educación secundaria de España, con la finalidad de educar y concienciar a nuestros adolescentes sobre los problemas que se pueden encontrar en la red.

sábado, 13 de noviembre de 2010

Derechos humanos en el ciberespacio

El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Hoy día, vivimos en un mundo donde el acceso a la información, la tecnología y la conectividad son las claves para obtener poder individual. Por eso, reafirmamos los principios y reconocemos la extensión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la nueva frontera del ciberespacio interconectadas a nivel mundial, porque estos derechos son tan fundamentales como los del mundo físico.
A la fecha de hoy, la sociedad ha cambiado y evolucionado desde 1948, año en el que se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La sociedad actual está basada en la información, en las tecnologías y en la comunicación, especialmente a través de Internet, siendo denominada como Sociedad Red por autores como Castells.
Para adaptar la sociedad actual y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Robert Gelman publicó en 1997 su Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio, la cual está compuesta por veinticuatro artículos basados en los principios de la Declaración Universal.
En el preámbulo de su Declaración de Derechos, Gelman considera varias situaciones. Entre ellas, habla de la confianza que se le da a Internet como solucionador de problemas sociales, de la importancia que se le otorga como mediador de las soluciones a problemas sociales y como medio de expresión de la libertad, de libertad de ideas en el mundo.
Sin embargo, podemos encontrar países que quieren prohibir el acceso a Internet a sus ciudadanos, para evitar así el acceso a ciertas ideas, provocando una libertad de ideas. Lo peor, es que por ley, el gobierno tiene derecho a prohibir o controlar el acceso a Internet de sus ciudadanos dentro de sus fronteras.
Por otra parte, hay veces que sucede lo contrario, porque en los países con un gobierno más dictatorial, usan Internet y otros instrumentos de comunicación como la televisión, la radio o el periódico, para controlar al partido opositor y vencerlo, o para controlar mejor a los ciudadanos y sus ideologías.

De la Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio de Robert Gelman, en este posteo voy a comentar el Artículo 12. Dicho artículo es el siguiente:

“Todo el mundo, en todo el mundo tiene derecho a elegir una tecnología de privacidad para proteger sus comunicaciones y transacciones y no debe estar sujeto a enjuiciamiento por la naturaleza de esa tecnología”.


Las TIC (las tecnologías de la información y la comunicación) ofrecen un sin número de oportunidades para mejorar la calidad de vida. Desgraciadamente, su uso malicioso también entraña una serie de riesgos para la seguridad y la privacidad de las personas, de las empresas y de la sociedad en general.
La privacidad se define como cualquier mecanismo que le permite al usuario conservar el anonimato, suyo o de sus datos, en su utilización de los medios de comunicación electrónicos. Pero el problema está en compaginar el derecho a la privacidad o intimidad con la necesaria seguridad de los usuarios de cualquier servicio de telecomunicaciones, sean personas, empresas o administradores públicas. Para esto se crea la “Seguridad Electrónica”, la cual debe acompañarse de las medidas legales necesarias que permitan delimitar claramente lo que es o no es una acción maliciosa y fijar, en su caso, las penas impuestas cuando se cometa algún tipo de delito electrónico.
También hay que tener en cuenta la confidencialidad, la cual es la propiedad de prevenir la divulgación de información a personas o sistemas no autorizados.