sábado, 13 de noviembre de 2010

Derechos humanos en el ciberespacio

El 10 de Diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Hoy día, vivimos en un mundo donde el acceso a la información, la tecnología y la conectividad son las claves para obtener poder individual. Por eso, reafirmamos los principios y reconocemos la extensión de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en la nueva frontera del ciberespacio interconectadas a nivel mundial, porque estos derechos son tan fundamentales como los del mundo físico.
A la fecha de hoy, la sociedad ha cambiado y evolucionado desde 1948, año en el que se aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos. La sociedad actual está basada en la información, en las tecnologías y en la comunicación, especialmente a través de Internet, siendo denominada como Sociedad Red por autores como Castells.
Para adaptar la sociedad actual y la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Robert Gelman publicó en 1997 su Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio, la cual está compuesta por veinticuatro artículos basados en los principios de la Declaración Universal.
En el preámbulo de su Declaración de Derechos, Gelman considera varias situaciones. Entre ellas, habla de la confianza que se le da a Internet como solucionador de problemas sociales, de la importancia que se le otorga como mediador de las soluciones a problemas sociales y como medio de expresión de la libertad, de libertad de ideas en el mundo.
Sin embargo, podemos encontrar países que quieren prohibir el acceso a Internet a sus ciudadanos, para evitar así el acceso a ciertas ideas, provocando una libertad de ideas. Lo peor, es que por ley, el gobierno tiene derecho a prohibir o controlar el acceso a Internet de sus ciudadanos dentro de sus fronteras.
Por otra parte, hay veces que sucede lo contrario, porque en los países con un gobierno más dictatorial, usan Internet y otros instrumentos de comunicación como la televisión, la radio o el periódico, para controlar al partido opositor y vencerlo, o para controlar mejor a los ciudadanos y sus ideologías.

De la Declaración de los Derechos Humanos en el Ciberespacio de Robert Gelman, en este posteo voy a comentar el Artículo 12. Dicho artículo es el siguiente:

“Todo el mundo, en todo el mundo tiene derecho a elegir una tecnología de privacidad para proteger sus comunicaciones y transacciones y no debe estar sujeto a enjuiciamiento por la naturaleza de esa tecnología”.


Las TIC (las tecnologías de la información y la comunicación) ofrecen un sin número de oportunidades para mejorar la calidad de vida. Desgraciadamente, su uso malicioso también entraña una serie de riesgos para la seguridad y la privacidad de las personas, de las empresas y de la sociedad en general.
La privacidad se define como cualquier mecanismo que le permite al usuario conservar el anonimato, suyo o de sus datos, en su utilización de los medios de comunicación electrónicos. Pero el problema está en compaginar el derecho a la privacidad o intimidad con la necesaria seguridad de los usuarios de cualquier servicio de telecomunicaciones, sean personas, empresas o administradores públicas. Para esto se crea la “Seguridad Electrónica”, la cual debe acompañarse de las medidas legales necesarias que permitan delimitar claramente lo que es o no es una acción maliciosa y fijar, en su caso, las penas impuestas cuando se cometa algún tipo de delito electrónico.
También hay que tener en cuenta la confidencialidad, la cual es la propiedad de prevenir la divulgación de información a personas o sistemas no autorizados.

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