Los medios de comunicación se han convertido en el mejor ámbito para realizar grandes inversiones en busca de beneficio a corto y medio plazo. Hugo Aznar afirma que “aunque los medios actúen en la práctica como negocios, el resultado de ello no se corresponde sin más con lo que deberían ofrecer como medios de comunicación”.
Por ello, y como ya hemos visto en el tema “Valores en los medios” es importante la autorregulación en ciertas profesiones, se hace evidente la necesidad de regulación de los medios de comunicación, siendo posible si son los propios medios quienes se regulan a sí mismos.
La autorregulación de la comunicación debe llevarse a cabo a través de diversos mecanismos: códigos deontológicos, libros de estilo, estatutos de redacción, defensores del público, consejos de información, consejos audiovisuales, etc. Estos mecanismos poseen dos rasgos fundamentales:
1. Comparten el objetivo de promover valores éticos y proteger los bienes internos de la comunicación. Además, contemplan vías de reclamación y exigencia con el fin de que esa actividad se ajuste a las normas reguladoras.
2. Comparten también que su concepción y elaboración está impulsada desde los propios medios de comunicación, a través de sus propietarios, de los periodistas y demás profesionales y del público en general.
Hugo Aznar defiende que «cuanto más se dé una comunicación social regulada por sus propios actores (incluido, desde luego, el público) y más guiada por sus propios valores y fines internos, menos sujeta estará a intereses y fines ajenos; por consiguiente más libre será».
Según este autor, los mecanismos de autorregulación de los medios de comunicación deben desempeñar cuatro funciones básicas:
1- Formular públicamente las normas y valores éticos que deben guiar la actividad de los medios. De ello deben ocuparse la ética y la deontología.
2- Contribuir a que se den las condiciones –laborales, profesionales y sociales- que hagan posible el cumplimiento normal de las exigencias éticas y deontológicas propias de la comunicación. Esta cuestión deberá regularla los estatutos de redacción o de las organizaciones profesionales.
3- Poner en conocimiento de la opinión pública aquellos casos en los que dichos criterios no se cumplen. Esta función la desempeñarán los defensores del receptor o los consejos de prensay posibilitará que los medios infractores se vean sujetos al veredicto de la opinión pública.
4- El estudio, la discusión y el juicio de las actuaciones conflictivas de los medios permitirá que quienes los realizan y el público en general tomen conciencia y aprendan cada vez más de su dimensión moral.
Por este motivo, surgen los Consejos Audiovisuales, los cuales son una forma de autorregulación específica para este tipo de medios, por lo que deben de cumplir las cuatro funciones básicas que tienen que desempeñar los medios de comunicación.
En su origen, los Consejos Audiovisuales se crearon ante la necesidad de arbitrar una distribución justa de las licencias para prestar los servicios de radio y televisión, teniendo en cuenta que el espectro radioeléctrico es limitado, y la administración de éste por parte del Gobierno puede ejercerse con arreglo a intereses ideológicos y partidistas. Por eso, los Consejos Audiovisuales surgieron como un mecanismo para evitar los abusos y concentraciones de poder. Al mismo tiempo, estos organismos asumieron la función de velar por el cumplimiento de la normativa y de las obligaciones adquiridas por parte de los organismos audiovisuales, tanto públicos como privados.
Actualmente, los Consejos Audiovisuales deben velar, a grandes rasgos, por la regulación de los contenidos audiovisuales, la protección de los menores y la publicidad.
Hoy día, existen Consejos Audiovisuales en varios países de la Unión Europea, como son Francia, Alemania, Reino Unido o Italia, además de haber en Estados Unidos. En España no existe ningún Consejo Audiovisual a nivel nacional, aunque sin embargo, Comunidades Autónomas como Cataluña, Andalucía y Navarra sí cuentan con uno a nivel regional.
El Consejo Audiovisual de Cataluña, conocido como CAC, se crea en 1996 como un órgano dependiente de la Generalitat y que asesora a ésta en asuntos del campo audiovisual. Es un ente público con capacidad para operar tanto en el ámbito público como en el privado. El CAC en la actualidad cumple varias funciones, como emitir informes previos sobre proyectos audiovisuales, informar de las convocatorias de concursos para las concesiones de televisión y radio, velar por el respeto de los valores constitucionales en el audiovisual catalán, apoyar la pluralidad lingüística, resolver quejas de usuarios del audiovisual de la comunidad; promover normas de autorregulación del sector; asegurar el cumplimiento de la ley 25/1994 (Televisión sin fronteras) en el ámbito de Cataluña y elaborar anualmente un informe sobre el estado del sector.
El Consejo Superior Andaluz del Audiovisual es un órgano colegiado de carácter consultivo de la Junta de Andalucía creado en el año 2000. Se crea para estudiar la actividad del sector y para establecer un marco de consulta.
El Consejo Superior Andaluz del Audiovisual pretende abarcar tanto los medios de comunicación gestionados por la administración como aquellos que no lo están pero que emiten para la Comunidad. Para ello, establecieron unos principios que son la libertad de expresión e información, difusión y comunicación, el pluralismo, la neutralidad, la honestidad informativa y la libre concurrencia en el sector.
Cumple varias funciones como son las de órgano de consulta y asesoramiento de la Junta, elaboración de estudios sobre los diferentes ámbitos que abarca el sector audiovisual, la vigilancia en este campo, el fomento de la formación relacionada y la cooperación con órganos similares de otras comunidades o creados dentro del mismo territorio.
El Consejo Audiovisual de Navarra se crea en el año 2001 como órgano independiente que garantiza y promueve el respeto de los valores y principios constitucionales y, en especial, la protección al pluralismo, la juventud y la infancia.
El consejo navarro cumple con las funciones de asesorar al Gobierno y al Parlamento en materia audiovisual, ejercer la potestad sancionadora de las leyes reguladoras de la comunicación audiovisual y de la publicidad, informar de los proyectos en el campo, elaborar un informe anual sobre su actividad y el estado del sector, proteger los derechos de las personas, realizar un arbitraje privado, velar por el cumplimiento de la normativa, presionar para que los responsables del sector sean conscientes del servicio público que ejercen, promover los valores constitucionales, fomentar medidas de autorregulación y escuchar las quejas de los usuarios.
La Comunidad de Madrid también cuenta con un Consejo Audiovisual creado en el año 2001 como un órgano que asesora al Gobierno y controla las actuaciones relacionadas con este ámbito. Las funciones que cumple este organismo son, como hemos dicho, la de asesorar al Gobierno, emitir informes para la elaboración de normas en el sector, emitir análisis de la situación del audiovisual en la comunidad, atender demandas y sugerencias de los ciudadanos, velar por el cumplimiento de la ley y ejercer funciones de arbitraje privado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario