sábado, 20 de noviembre de 2010

Copyright. Qué pasa con los sistemas P2P

Un P2P o una red peer-to-peer, según la definición de Wikipedia, es “una red de computadoras en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. Es decir, actúan simultáneamente como clientes y servidores respecto a los demás nodos de la red”. Las redes P2P, también conocidas como red de pares, red entre iguales, red entre pares o red punto a punto, permiten el intercambio directo de información, en cualquier formato, entre los ordenadores interconectados.

    
     Las redes peer-to-peer aprovechan, administran y optimizan el uso del ancho de banda de los demás usuarios de la red por medio de la conectividad entre los mismo, y obtienen así más rendimiento en las conexiones y transferencias que con algunos métodos centralizados convencionales, donde una cantidad relativamente pequeña de servidores provee el total del ancho de banda y recursos compartidos para el servicio o aplicación.

Las redes P2P tienen seis características deseables, estas son las siguientes:
· Escalabilidad. Las redes P2P tienen un alcance mundial con cientos de millones de usuarios potenciales. En general, lo deseable es que cuantos más nodos estén conectados a una red P2P, mejor será su funcionamiento. Así, cuando los nodos llegan y comparten sus propios recursos, los recursos totales del sistema aumentan.
· Robustez. La naturaleza distribuida de las redes P2P también incrementa la robustez en caso de haber fallos en la réplica excesiva de los datos hacia múltiples destinos, y permitiendo a los peers encontrar la información sin hacer peticiones a ningún servidor centralizado de indexado.
· Descentralización. Estas redes por definición son descentralizadas y todos los nodos son iguales. No existen nodos con funciones especiales, y por tanto, ningún nodo es imprescindible para el funcionamiento de la red.
· Repartición de costes entre los usuarios. Se comparten o donan recursos a cambio de recursos.
· Anonimato. Es deseable que en estas redes quede anónimo el autor de un contenido, el editor, el lector, el servidor que lo alberga y la petición para encontrarlo, siempre que así lo necesiten los usuarios. 
· Seguridad. Los objetivos de un P2P seguro serían identificar y evitar los nodos maliciosos, evitar el contenido infectado, evitar el espionaje de las comunicaciones entre nodos, creación de grupos seguros de nodos dentro de la red, protección de los recursos de la red, etc.
Las redes son útiles para diversos propósitos. A menudo se usan para compartir ficheros de cualquier tipo, como por ejemplo, audio, vídeo o software. El hecho de que sirvan para compartir e intercambiar información de forma directa entre dos o más usuarios ha propiciado que se utilicen para intercambiar archivos cuyo contenido está sujeto a las leyes de copyright, lo que ha generado una gran polémica entre defensores y detractores de estos sistemas.
Los gobiernos de la Unión Europea tienen distintas medidas para prohibir la piratería y las redes peer-to-peer. En Francia, el presidente Sarkozy consiguió aprobar una ley contra las descargas no autorizadas de material copyright, la ley más dura de Europa en este momento. La ley Hadopi se crea con el poder, tras dos avisos (uno por email, el otro por correo certificado), de suspender la conexión a Internet a los “piratas” sin necesidad de autorización judicial. Además, la ley proporciona a los proveedores de servicio de Internet una gran libertad de investigar sospechas de descargas ilegales. Esta ley conlleva el control de Internet dentro del territorio francés por parte del gobierno de la República Francesa.
En el resto de Europa, las líneas de batalla por el control de Internet también están articuladas. Inglaterra apoya la rigidez francesa, e incluso concede más libertad a las empresas. Italia encuentra “muy interesante” cualquier situación de control.
Por otro lado, el Parlamento Europeo ha subrayado que la conexión a Internet es fundamental para garantizar el derecho de expresión, y que su suspensión precisa autorización judicial.
En España, por otra parte, ha habido una sentencia judicial histórica en un juicio de la SGAE contra una página web de enlaces. El juez ha echado por tierra los argumentos ofrecidos por la entidad de derechos de autor, SGAE, no sólo absolviendo al dueño del sitio web de enlaces, sino que argumentó por qué el P2P no vulnera los derechos de propiedad intelectual. En el intercambio P2P cada ordenador de la red funciona a su vez como servidor, y por eso los intercambios se realizan entre iguales o pares.
Los contenidos de derechos de autor están protegidos en España por el Código Penal y la Ley de Propiedad Intelectual. Es delito plagiar, reproducir, distribuir o comunicar públicamente una obra sin permiso, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. Es ilícito civil realizar cualquier tipo de explotación sin permiso del titular de los derechos. En España, la copia privada está reconocida por la ley como una cesión de derechos de autor (o de quien los posea), es un límite a la exclusiva de los derechos de explotación de la obra.
Esta sentencia es importante porque deja claro lo que los usuarios pueden hacer. Así, como la legislación actual es perfectamente legal mantener una página de enlaces a sitios de descarga ya que el enlace no supone un acto de explotación de la obra. Además, la sentencia respalda la legalidad del P2P siempre que los archivos (música, vídeo, etc.) provengan de una fuente legítima (un original o una copia privada), no se comercialice con ellos y no se consume una comunicación pública (es decir, los intercambios P2P lo son entre dos usuarios).

Este tema es largo de discutir y tratar, pero por suerte o desgracia, es un tema que seguirá dando mucho que hablar.

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