domingo, 28 de noviembre de 2010

Deontología Profesional

Wikipedia define la Deontología profesional como un término que hace referencia al “conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional”. Este conjunto de principios y reglas éticas quedan recogidas en el código deontológico de cada profesión y conforman los deberes mínimos e imprescindibles necesarios para el desarrollo de la misma. Deben ser establecidos por el propio colectivo profesional.
Hong Lin presenta los datos relativos a planteamientos éticos relacionados con el uso de las TIC en entornos educativos. Estos datos proceden de entrevistas a 20 tecnólogos profesionales en que se planteaban cuestiones relacionadas con los derechos de autor, accesibilidad y el derecho a la privacidad de los usuarios o estudiantes. Los resultados del estudio arrojaron a la luz cuestiones éticas que aún no se han examinado en profundidad, como son la diversidad, los conflictos de intereses y la confidencialidad. Además de identificar estas cuestiones, el estudio también ha permitido reflejar estrategias de afrontamiento con que los profesionales resuelven los problemas éticos que se les van planteando.
En mi opinión, es difícil elaborar un código deontológico en cualquier actividad profesional, aunque es muy importante reflexionar sobre la ética de cada profesión. Por otro lado, opino que toda profesión debería tener su propio código deontológico, porque regula las actividades profesionales y la forma de llevarlas a cabo, al igual que ocurre en las profesiones de medicina, derecho o periodismo, las cuales cuentan con su propio código deontológico.

Eduardo Bustos

El artículo “Metáforas de la individualidad moral y fundamentos de infoética” de Eduardo Bustos empieza de la siguiente forma:
Las tecnologías de la comunicación e información (TIC) no sólo transforman el acceso a la información, la producción de conocimiento y la vida social, sino que también, como consecuencia de ello, abren nuevos caminos a la reflexión ética, fuerzan a la consideración analítica y crítica de los nuevos desarrollos tecnológicos, de su impacto en la producción y distribución del conocimiento, y sobre la aparición de nuevos ámbitos de acciones o comportamientos éticos”.
Por eso, a la pregunta de si es posible analizar los problemas éticos que plantea el uso de los computadores con la ética clásica, Bustos contesta que no, basándose en los trabajos sobre la infoética de Floridi y Tavani.
Tavani nos dice que primero hay que entender que el uso de las TIC dan lugar a una modificación sustancial del entorno en que vivimos, porque las TIC no se consideran como una ampliación de tecnologías existentes previas a ellas y, por tanto, como Floridi dice, la aparición de las TIC es la causa de una “reodontologización del medio en que se mueve el hombre”.
Floridi propone una infoética o ética informacional que pretende desplazar el centro de la ética a los objetos informacionales y éstos sólo por el hecho de serlo, son titulares de derechos aunque sean mínimos, aunque tales derechos no siempre generan deberes en todos los objetos informacionales.

sábado, 20 de noviembre de 2010

Netiqueta


Netiqueta es el nombre que recibe el conjunto de convenciones que ordenan el comportamiento en espacios virtuales. El término original el Netiquette, netiqueta es la versión castellanizada. Netiquette es “una paralabra derivada del francés ‘étiquette’ (buena educación) y del inglés ‘net’ (red) y vendría a designar el conjunto de reglas que regulan el comportamiento de un usuario en un grupo de noticias, una lista de correo, un foro de discusiones o al usar el correo electrónico”, según la Wikipedia.
Por extensión, hoy en día, se utiliza también para referirse al conjunto de  normas de comportamiento general en Internet. La Netiqueta es considerada como una adaptación de las reglas de etiqueta y comportamiento del mundo real a las tecnologías y el ambiente virtual. Por eso, Netiqueta describe un protocolo que se debe utilizar al hacer “contacto” electrónico.
Este protocolo está recogido en el Decálogo de la Netiqueta, el cual contiene diez reglas básicas de comportamiento en la red que fueron publicadas en 1994 en el “NETiquette” de Virginia Shea. Estas reglas son las siguientes:
·      Regla 1: Nunca olvide que la persona que lee el mensaje es en efecto humana con sentimientos que pueden ser lastimados.
·      Regla 2: Adhiérase a los mismos estándares de comportamiento en línea que usted sigue en la vida real.
·      Regla 3: Escribir todo en mayúsculas se considera como gritar y además, dificulta la lectura.
·      Regla 4: Respete el tiempo y ancho de banda de las otras personas.
·      Regla5: Muestre el lado bueno de su persona mientras se mantenga en línea.
·      Regla 6: Comparta su conocimiento con la comunidad.
·      Regla 7: Ayude a mantener los debates en un ambiente sano y educativo.
·      Regla 8: Respete la privacidad de terceras personas.
·      Regla 9: No abuse de su poder.
·      Regla 10: Perdone los errores ajenos.

Estas normas y esta mentalidad de Netiquette son fundamentales para las comunicaciones de la sociedad actual, tanto en el ámbito tecnológico como en el ámbito físico. Desgraciadamente, ha habido una época en la que las normas de comportamiento dejaron de importar y de respetarse. Afortunadamente, eso sucedió durante un periodo corto de tiempo, y en la actualidad se vuelven a dar importancia a dichas normas de comportamiento.

Contenidos Abiertos

Como viene siendo costumbre en mis posteos, empezaré definiendo el término a trabajar. Contenido Abierto es un concepto que acuñó David Wiley en 1998 para describir cualquier contenido (artículos, dibujos, audios, vídeos, etc.) publicado bajo una licencia no restrictiva y bajo un formato que permita explícitamente su copia, distribución y modificación. Otra definición posible sería la siguiente “los Contenidos Abiertos son los materiales, documentos y, en especial, los recursos educativos, que se exponen de manera libre con la finalidad expresa de que puedan ser reutilizados por el resto de la comunidad educativa”.
La web de Contenidos Abiertos (http://www.contenidos-abiertos.org) es una wiki de la Universidad de Alicante donde se trata y fomenta el uso de los contenidos abiertos. Esta wiki, creada por el Departamento de Lenguajes y Sistemas Informáticos de la Universidad de Alicante, tiene enlaces a blogs personales sobre este tema, donde se trata principalmente las cuestiones legales, tecnológicas y educativas de los contenidos abiertos, ofrecen herramientas libres para crear recursos educativos reutilizables y, ofrecen un gestor de contenidos.
Muchos de nosotros conocemos términos como Creative Commons, Copyright, Copyleft, Software Libre, Contenidos Abiertos, etc. Pero no muchos somos capaces de distinguir todos los aspectos que conllevan implícitos estos términos. En el apartado Propiedad Intelectual, los autores de la wiki ofrecen una lista de términos que nos facilita comprender mejor las diferencias y sus implicaciones. 
Para finalizar este posteo, decir que me parece positivo y necesario el trabajo realizado en esta wiki de la Universidad de Alicante, porque facilita la comprensión de términos como copyright, copyleft y contenidos abiertos, sus implicaciones y sus diferencias tanto a los autores como a los internautas y/o futuros creadores de conocimiento.

Web 2.0, copyleft y contenidos abiertos

Este posteo lo voy a empezar definiendo los términos que aparecen en el título, con las definiciones que nos ofrece la Wikipedia.
El término Web 2.0 “está comúnmente asociado con un fenómeno social, basado en la interacción que se logra a partir de diferentes aplicaciones en la web, que facilitan el compartir información, la interoperabilidad, el diseño centrado en el usuario o D.C.U. y la colaboración en la World Wide Web”. Un sitio Web 2.0 a sus usuarios interactuar con otros usuarios o cambiar contenido del sitio web, en contraste a sitios web no interactivos donde los usuarios se limitan a la visualización pasiva de información que se les proporciona.
Copyleft es “una característica de algunas licencias utilizadas para regular las restricciones impuestas por el derecho de autor de obras o trabajos, tales como programas informáticos, arte, cultura y ciencia, es decir, prácticamente casi cualquier tipo de producción creativa”. Se considera que una licencia es copyleft cuando además de otorgar permisos de copia, modificación y redistribución de la obra protegida, contiene una cláusula que impone la misma licencia a las copias y a las obras derivadas. Es la oposición al copyright o derecho de autor.  
El Contenido Abierto “es un concepto que acuñó David Wiley en 1998 para describir cualquier contenido (artículos, dibujos, audios, vídeos, etc.) publicado bajo una licencia no restrictiva y bajo un formato que permita explícitamente su copia, distribución y modificación”.
Estos tres términos se oponen por definición y función al término copyright o derechos de autor, del que hemos estado comentando en los posteos anteriores y en las actividades vistas en clase.

El siguiente vídeo nos habla del Creative Commons (CC), la cual es una organización no gubernamental sin ánimo de lucro que desarrolla planes para ayudar a reducir las barreras legales de la creatividad, por medio de nueva legislación y nuevas tecnologías.



Esta organización fue fundada por Lawrence Lessig, quien es profesor de Derecho en la Universidad de Stanford y especialista en ciberderecho.
Creative Commons actúa a nivel internacional, siendo muchos los países que ya tienen traducida la licencia con la que trabajan, 28 los países que están en proceso de traducción de las licencias y 70 países más los que están interesados en comenzar a colaborar.


  El siguiente vídeo explica de forma clara las diferencias entre copyright y copyleft, además de las funciones que desempeña Creative Commons.

El copyright en la práctica cotidiana. Moral del mínimo esfuerzo


La Moral del Mínimo Esfuerzo es una práctica cada vez más extendida en la sociedad de hoy en día. Hay una gran variedad de objetos, instrumentos, herramientas, productos y demás, fabricados específicamente para facilitarnos la vida cotidiana y ahorrarnos tiempo y esfuerzo. Algunos de los ejemplos más populares y utilizados pueden ser la lavadora, el ordenador, el móvil, Internet, el lavavajillas, el coche, etc.
Para llamar nuestra atención, las empresas y agencias publicitarias no disimulan, nos llaman nuestra atención con slogans como “el frotar se va acabar” o “nunca más las tareas de casa serán un problema”. Existen productos que nos prometen adelgazar sin esfuerzos físicos ni regímenes severos de comida, de cambiar nuestro aspecto físico mientras descansas o haces otra actividad, de cocinar sin saber hacerlo, etc. Los canales de teletiendas están llenos de anuncios de este estilo.

 



En el ámbito de la educación tampoco nos libramos de esta Moral del Mínimo Esfuerzo. Es por todos bien conocida la página web de “El Rincón del Vago” o de “Monografías”, donde la gente sube y comparte sus trabajos para que los demás lo podamos ver, consultar y “copiar”. Wikipedia, aunque esta no es su intención, también sirve muchas veces como fuente de colaboración en los trabajos y estudios de muchos jóvenes, quienes copian y pegan sin apenas leer el documento.
Para aprender inglés existen gran variedad de ofertas, todas con slogans como “aprende un idioma como ha aprendido su lengua materna”, “aprende inglés en 20 días”, “aprende inglés con mil palabras”, “aprende inglés desde tu casa y a tu ritmo”, “aprende inglés en seis meses o te devolvemos el dinero”, etc.

Las TIC no deben utilizarse como el recurso que nos facilite la vida de estudiante al darnos los trabajos hechos o como fuente inagotable de conocimientos de fácil acceso. Las TIC deben ser una fuente inagotable de conocimientos a adquirir, procesar, complementar y ampliar con los conocimientos ya adquiridos, como herramienta para el trabajo y la comunicación, una herramienta que nos ayude a aprender a aprender…
Las TIC nunca deben usarse ni enseñarse a usar en educación como una herramienta de “la Moral del Mínimo Esfuerzo”.

Software libre como alternativa al copyright

Este artículo es una entrevista a Richard Stallman, uno de los fundadores del Movimiento del Software Libre, creador del concepto copyleft y es uno de los creadores del Sistema Operativo GNU.

En la entrevista, Stallman hace un repaso a la filosofía del software libre, en la que insiste sobre el derecho que tenemos al control de nuestros ordenadores, derecho que debe formar partes. Los derechos a los que se refiere se resumen en las siguientes libertades:
·       Usar el software como quieras.
·       Estudiar y cambiar el código fuente como quieras.
·       Copiar y distribuir el software como quieras.
·       Crear y distribuir versiones modificadas como quieras.

Una cita a destacar de la entrevista sería: “Me dije, si las compañías no respetan nuestra libertad, desarrollaremos nuestro propio software que sí lo haga”.

El Software Libre o Free Software es la denominación del software que respeta la libertad de los usuarios sobre su producto adquirido y, por tanto, una vez obtenido puede ser usado, copiado, estudiado, cambiado y redistribuido libremente. El Software Libre suele estar disponible gratuitamente, o al precio de costo de la distribución a través de otros medios, sin embargo, no es obligatorio que sea gratuito.
El proyecto GNU fue iniciado por Richard Stallman en el año 1983 con el objetivo de crear un sistema operativo completamente libre, el Sistema GNU. Posteriormente, se unió con Linux (GNU/Linux), formando así uno de los ejemplos más prominentes de Software Libre, porque todo su código fuente puede ser utilizado, modificado y redistribuido libremente por cualquiera bajo los términos de la Licencia Pública General de GNU (GPL) y otra serie de licencias libres.
Para finalizar este posteo, pongo un vídeo de Richard Stallman, “El futuro del Software Libre”. En este vídeo, Stallman nos dice que las escuelas deben enseñar solamente con software libre, porque suele ser gratuito y las escuelas no cuentan con el presupuesto necesario para comprar software no-libre.

Piratería en Internet

Wikio es una wiki donde se pueden encontrar numerosos artículos y blogs donde se comentan diversos temas. El tema de interés de la búsqueda que he realizado para este posteo es la piratería en Internet. De la lista de posibles blogs y páginas personales que me ofrecían, he escogido los siguientes por la noticia que trataban y porque aparece la fuente periodística de donde sacaron la información.
La primera noticia que me llamó la atención y voy a comentar es del periódico ABC, de la Sección de Cultura publicada el día 19 de Noviembre de 2010. El titular de la noticia era “EE.UU. podrá bloquear el acceso a páginas web extranjeras”. El subtítulo nos explica que “el Senado estadounidense ha aprobado un proyecto de ley que permite al Departamento de Justicia cerrar sitios que infrinjan la ley de propiedad intelectual y faciliten software, películas, series de televisión y música”. Este proyecto de ley impulsado por el senador demócrata de Vermont, Patrick Leahy, intenta combatir la piratería en Internet y cerrar los sitios de descargas ilegales y puede ser aprobado a finales de año. Esta ley es apoyada por las grandes productoras de Hollywood y permite al Departamento de Justicia cerrar sitios que infrinjan la ley de propiedad intelectual estadounidense y faciliten software, películas, series de televisión y música.
Lo malo de este proyecto de ley, además de ser lo que más le preocupa a los defensores de la libertad de expresión, es que permite a las autoridades obligar a las compañías de Internet a bloquear el acceso a las páginas extranjeras con este tipo de contenidos. También permite al Departamento de Justicia abrir una acción civil contra los dominios repetidos que son utilizados para traficar con material pirata.
Este mismo periódico, publicó al día siguiente, 20 de Noviembre, en la misma sección, otro artículo cuyo titular era “Estados Unidos da un paso decisivo en la ofensiva contra la piratería en Internet”. En este artículo hablan de la misma noticia del día anterior, pero resaltan una parte clave del proyecto de ley aprobado por el Senado: pueden cerrar los sitios de descargas ilegales, estén donde estén, no sólo los de Estados Unidos. En ambas noticias, el periódico español ABC resalta que todo esto viene como consecuencia, no sólo por las cuantiosas pérdidas económicas que sufren los sectores del entretenimiento (música, cine, series de televisión, video juegos, etc.), sino que también se debe a la “filtración” de los primeros minutos de la esperada película “Harry Potter y las Reliquias de la Muerte” antes de su estreno mundial.
La polémica  que suscita este proyecto de ley se debe principalmente por dos razones: el dilema de hasta dónde es posible llegar en defensa de la propiedad intelectual sin comprometer la libertad que alimenta el mundo digital; y la posibilidad existente con este proyecto de ley que Estados Unidos pueda bloquear y cerrar todos los sitios en Internet que se dediquen tanto a facilitar las descargas ilegales como la venta de productos falsificados, sin importar que su localización esté fuera de Estados Unidos.
Para Ed Black, presidente de la Asociación de la Industria de Computadores y Comunicaciones, este esfuerzo de regulación constituye una evidente y peligrosa amenaza contra “apertura y libertad de Internet”. A su juicio, “incluso cuando se haga con buenas intenciones, cuando empecemos a bloquear dominios en Internet, sin duda otros gobiernos replicarán esas prácticas pero con propósitos mucho menos nobles y más intervencionistas”.

Otra noticia que he seleccionado fue publicada en el periódico El País, quien se basó en un artículo publicado en Scientific American titulado “Larga vida a la web: una llamada por la neutralidad y la continuación de los estándares abiertos”, donde Tim Berners-Lee, creador de la World Wide Web, crítica duramente las leyes aprobadoas en Francia, Reino Unido y Estados Unidos para luchar contra la piratería en Internet. Tim Berners llega a comparar la violación de los derechos humanos en China y otros países con el recorte de derechos en la red que están sufriendo estos tres países.
Berners entiende que la red nació con el propósito de que cualquier persona pudiese compartir información con cualquier otra en cualquier lugar. Además, cree que las medidas tomadas en los diferentes países, totalitarios o no, pueden llevar a crear “islas” en la red que rompan este principio. Con respecto a las medidas tomadas en esas leyes, afirma “en todos esos casos, no se protege a los ciudadanos antes de que sean desconectados o sus páginas bloqueadas”, entendiendo así que la desconexión a Internet es una forma de privar de libertad a los ciudadanos: “ninguna persona ni organización debe ser privada de conectarse a otros sin un proceso legal y sin la presunción de inocencia”.

El periódico El Mundo publicó el 4 de Noviembre del 2010 las cifras de “piratería” en Internet en España bajo el titular “La industria de contenidos asegura que la ‘piratería’ en Internet sigue aumentando”. El valor de los contenidos digitales descargados sin autorización en España durante el primer semestre de 2010 superó los 5.200 millones de euros, casi cuatro veces el valor del mercado de la música, el cine, los videojuegos y la literatura en este periodo, en el que los intercambios de libros digitales on-line se han duplicado.
En los seis primeros meses del año, el estudio concluye que el índice de “piratería on-line” ha sido el 77% de los discos, películas, libros y videojuegos consumidos en este semestre, un punto más que en el anterior trimestre. Por sectores, en el de la música, de cada 100 canciones consumidas más de 97 fueron “piratas”, mientras que en el cinematográfico, las películas sufrieron un 77.1% de “piratería”, aunque es el único sector en el que disminuye las descargas no autorizadas respecto al último semestre de 2009, que fue del 83.7%. Le siguen los videojuegos, de los que 60.7% son copias no autorizadas frente al 52.3% del anterior semestre, y los libros, con una tasa del 35.1%, lo que supone casi el doble de 2009, con un 19.7%.

El último artículo que he escogido es “El videojuego planta cara a la «piratería»”, del periódico La Razón. El juzgado de lo Penal de Palma de Mallorca ha sido el primero en dictar sentencia en España en contra de la importación y comercialización de los llamados “módulos de carga  de videojuegos” para las consolas portátiles de Nintendo, que popularmente se conocen como “cartuchos o tarjetas R4”. Estos dispositivos tienen una principal razón de ser: burlar y desactivar la tecnología anti-piratería presente en el hardware de Nintendo y permitir al usuario utilizar copias ilegales de los juegos.
Esta sentencia, que es firme y no puede ser apelada, reconoce el daño causado a Nintendo y castiga a cada uno de los responsables con seis meses de prisión y una indemnización que alcanza los 4.000 euros por el perjuicio causado a la empresa japonesa.

Copyright, Música e Internet

El periódico El País publicó el 27 de Marzo de 2008 un reportaje de música, bajo el siguiente título:

Con la música a otra parte

En la Red resisten millones de bandas que buscan una alternativa a la industria discográfica - Autoedición, autodistribución, apadrinamiento de los internautas o la venta de politonos, podrían ser el futuro

 

El autor de este artículo nos presenta a Alba Céspedes, una joven que quiere triunfar en el mundo de la música, que se está dando a conocer por Internet y cuyo manager/productor es su padre. Alba Céspedes tiene un espacio en MySpaces donde cuelga sus canciones y vídeos, donde habla con sus seguidores y donde se promociona.

El mundo de la música es cada vez más difícil. Pocos son los cantantes o los grupos musicales que consiguen darse a conocer, y más aún triunfar. Además, es importante tener en cuenta la mala situación que el sector viene sufriendo desde hace varios años. La gente apenas compra CD de música, prefiere descargarse las canciones por Internet, que es gratis y para algunos, más cómodo. Esto afecta cada vez más a los grupos y a las compañías discográficas. En la mayoría de los casos, la gente, sobre todo los jóvenes, afirman que prefieren descargarse la música de Internet que comprar el CD, porque cada vez los CD cuestan más caros, al igual que los conciertos, los cuales han llegado a duplicar y triplicar el precio de sus entradas.

Este artículo nos cuenta la situación personal de otras personas que intentan abrirse paso en el sector de la música, pero lo más importante del artículo es la siguiente idea:

Hay que cambiar el chip, lo que valía hace diez años, no vale hoy. Y eso afecta al artista, al productor, a la mercadotecnia y, por supuesto, al mismo consumidor. La industria debe tomar nota”.

El sector discográfico no puede seguir quejándose de que la gente hoy día no compra música, debe adaptarse a la situación actual y a las nuevas tecnologías, las cuales, en mi opinión, pueden rescatar este sector de su situación de crisis actual.

Copyright. Qué pasa con los sistemas P2P

Un P2P o una red peer-to-peer, según la definición de Wikipedia, es “una red de computadoras en la que todos o algunos aspectos funcionan sin clientes ni servidores fijos, sino una serie de nodos que se comportan como iguales entre sí. Es decir, actúan simultáneamente como clientes y servidores respecto a los demás nodos de la red”. Las redes P2P, también conocidas como red de pares, red entre iguales, red entre pares o red punto a punto, permiten el intercambio directo de información, en cualquier formato, entre los ordenadores interconectados.

    
     Las redes peer-to-peer aprovechan, administran y optimizan el uso del ancho de banda de los demás usuarios de la red por medio de la conectividad entre los mismo, y obtienen así más rendimiento en las conexiones y transferencias que con algunos métodos centralizados convencionales, donde una cantidad relativamente pequeña de servidores provee el total del ancho de banda y recursos compartidos para el servicio o aplicación.

Las redes P2P tienen seis características deseables, estas son las siguientes:
· Escalabilidad. Las redes P2P tienen un alcance mundial con cientos de millones de usuarios potenciales. En general, lo deseable es que cuantos más nodos estén conectados a una red P2P, mejor será su funcionamiento. Así, cuando los nodos llegan y comparten sus propios recursos, los recursos totales del sistema aumentan.
· Robustez. La naturaleza distribuida de las redes P2P también incrementa la robustez en caso de haber fallos en la réplica excesiva de los datos hacia múltiples destinos, y permitiendo a los peers encontrar la información sin hacer peticiones a ningún servidor centralizado de indexado.
· Descentralización. Estas redes por definición son descentralizadas y todos los nodos son iguales. No existen nodos con funciones especiales, y por tanto, ningún nodo es imprescindible para el funcionamiento de la red.
· Repartición de costes entre los usuarios. Se comparten o donan recursos a cambio de recursos.
· Anonimato. Es deseable que en estas redes quede anónimo el autor de un contenido, el editor, el lector, el servidor que lo alberga y la petición para encontrarlo, siempre que así lo necesiten los usuarios. 
· Seguridad. Los objetivos de un P2P seguro serían identificar y evitar los nodos maliciosos, evitar el contenido infectado, evitar el espionaje de las comunicaciones entre nodos, creación de grupos seguros de nodos dentro de la red, protección de los recursos de la red, etc.
Las redes son útiles para diversos propósitos. A menudo se usan para compartir ficheros de cualquier tipo, como por ejemplo, audio, vídeo o software. El hecho de que sirvan para compartir e intercambiar información de forma directa entre dos o más usuarios ha propiciado que se utilicen para intercambiar archivos cuyo contenido está sujeto a las leyes de copyright, lo que ha generado una gran polémica entre defensores y detractores de estos sistemas.
Los gobiernos de la Unión Europea tienen distintas medidas para prohibir la piratería y las redes peer-to-peer. En Francia, el presidente Sarkozy consiguió aprobar una ley contra las descargas no autorizadas de material copyright, la ley más dura de Europa en este momento. La ley Hadopi se crea con el poder, tras dos avisos (uno por email, el otro por correo certificado), de suspender la conexión a Internet a los “piratas” sin necesidad de autorización judicial. Además, la ley proporciona a los proveedores de servicio de Internet una gran libertad de investigar sospechas de descargas ilegales. Esta ley conlleva el control de Internet dentro del territorio francés por parte del gobierno de la República Francesa.
En el resto de Europa, las líneas de batalla por el control de Internet también están articuladas. Inglaterra apoya la rigidez francesa, e incluso concede más libertad a las empresas. Italia encuentra “muy interesante” cualquier situación de control.
Por otro lado, el Parlamento Europeo ha subrayado que la conexión a Internet es fundamental para garantizar el derecho de expresión, y que su suspensión precisa autorización judicial.
En España, por otra parte, ha habido una sentencia judicial histórica en un juicio de la SGAE contra una página web de enlaces. El juez ha echado por tierra los argumentos ofrecidos por la entidad de derechos de autor, SGAE, no sólo absolviendo al dueño del sitio web de enlaces, sino que argumentó por qué el P2P no vulnera los derechos de propiedad intelectual. En el intercambio P2P cada ordenador de la red funciona a su vez como servidor, y por eso los intercambios se realizan entre iguales o pares.
Los contenidos de derechos de autor están protegidos en España por el Código Penal y la Ley de Propiedad Intelectual. Es delito plagiar, reproducir, distribuir o comunicar públicamente una obra sin permiso, con ánimo de lucro y en perjuicio de tercero. Es ilícito civil realizar cualquier tipo de explotación sin permiso del titular de los derechos. En España, la copia privada está reconocida por la ley como una cesión de derechos de autor (o de quien los posea), es un límite a la exclusiva de los derechos de explotación de la obra.
Esta sentencia es importante porque deja claro lo que los usuarios pueden hacer. Así, como la legislación actual es perfectamente legal mantener una página de enlaces a sitios de descarga ya que el enlace no supone un acto de explotación de la obra. Además, la sentencia respalda la legalidad del P2P siempre que los archivos (música, vídeo, etc.) provengan de una fuente legítima (un original o una copia privada), no se comercialice con ellos y no se consume una comunicación pública (es decir, los intercambios P2P lo son entre dos usuarios).

Este tema es largo de discutir y tratar, pero por suerte o desgracia, es un tema que seguirá dando mucho que hablar.

A FAVOR DEL COPYRIGHT. 10 BIG MYTHS














El link http://www.templetons.com/brad/copymyths.html, es un enlace de la página web de Brad Templeton. Este hombre es conocido por su ensayo “10 Big Myths about copyright explained”, en el cual declara que hace “un intento de responder a los mitos comunes acerca de los derechos de autor visto en la red y cubrir temas relacionados con derechos de autor y USENET/ publicidad en Internet”.
Brad Templeton define el Copyright como “el derecho legal exclusivo del autor de un trabajo creativo de controlar la copia de su trabajo”.


Las leyes contra del copyright, dicen que aquella persona que quiera utilizar información o cualquier creación de otra persona, ha de ponerse en contacto con el autor para comunicarle su deseo de utilizar dicha obra o información, para que el autor de su consentimiento. Por este motivo, me parece interesante destacar que Templeton permite a todo internauta que visite su web a copiar información sin necesidad de ponerse en contacto con él.

En este posteo comentaré un poco los diez mitos mencionados por Brad Templeton en su página web. Estos mitos son:
·  Si no está marcado con el símbolo del copyright, no tiene copyright”.
Antes esta frase era cierta, sin embargo, en la actualidad la mayoría de los principales países se atienen a la convención de los derechos de autor de Berna. Es cierto, que existen algunas obras antiguas cuyos derechos de autor han perdido la protección de copia sin previo aviso, aunque resulta difícil de saber cuales han “caducado” ya. Por este motivo  Templeton aconseja no arriesgarse, porque puedes ganarte una indemnización.
Muchas veces no viene indicado el copyright, por eso surgió el mito. Existe una forma correcta de anunciar el copyright, que es la siguiente: “Derecho de Autor [fecha] por [autor/ propietario]”.

·  Si no obtienes beneficio, no la incumples”.
Esto es falso. Toda copia es ilegal, aunque en Estados Unidos existe una pequeña excepción para los Tribunales de Justicia, si el trabajo no tiene valor comercial, la violación es sobre todo técnica y es poco probable que resulte en una acción legal.
· Si está colocado en Usenet, está en el dominio público”.
Tal y como explica Templeton esto es falso porque «Nada de lo moderno y creativo es de dominio público, a menos que el titular diga explícitamente que lo deja en dominio público con una nota de autor diciendo “Yo concedo esto al dominio público”».
·  Mi ‘copia’ es para uso lícito”.
Templeton nos resalta que “la excepción del ‘uso lícito’ a la Ley de Derechos de Autor (Estados Unidos) fue creada para permitir las cosas tales como comentario, la parodia, la información periodística, la investigación y educación sobre obras con derechos de autor sin el permiso del autor”.
También resalta la importancia de que podemos citar los hechos e ideas de un autor, porque pueden no tener los derechos de autor, pero su estructura y expresión pueden. Es decir, podemos mencionar o usar los hechos y las ideas expresados por otro autor, pero no podemos citarlo tal cual lo dijo o escribió sin su consentimiento, porque dichas citas pueden estar regidas por derechos de autor.
· Si no defiendes tus derechos, los pierdes” – “Alguien tiene ese nombre bajo derechos de autor”.
Este mito también es falso. El caso más común hoy día son las marcas, las cuales tienen nombres comunes, que se pueden usar para el nombre de otra marca, siempre y cuando sean muy distintas entre sí. El ejemplo que Templeton pone es con la palabra “Delta”. Existe una aerolínea con el nombre “Delta Airlines”, al igual que existe una cadena de hoteles con el nombre de “Hoteles de Delta”. Aunque ambas empresas se dediquen al turismo (cosa bastante inusual, el hecho de que compartan nombre y se dediquen al mismo sector, ya que normalmente las industrias son más diferentes), por lo general son empresas muy distintas, ambas con derechos de autor sobre el nombre “Delta”, pero en ámbitos distintos. Como Templeton nos dice la empresa “no es propietaria de la palabra en sí misma, sólo en el contexto y poseer una marca no significa control completo”.
·  Si creo un trabajo, pero está basado en otros, mi nuevo trabajo me pertenece”.
En Estados Unidos, el derecho de autor es muy explícito con la realización de las llamadas “obras derivadas” (derivative works), es decir, las obras basadas o derivadas de otra obra con derechos de autor, lo cual la hace competencia exclusiva del titular o el autor de la obra original. Lo mismo pasa si se escribe una historia con la configuración o con los personajes de la obra de otra persona, necesita el permiso de dicha persona, es decir, del autor. 
·  No pueden demandarme”.
Esto no es cierto. El derecho de autor es principalmente un derecho civil. Si se violan los derechos de autor, puedes ser demandado, aunque puedes no ser acusado por un delito. El juez o el jurado del caso se atienen en su mayoría a las pruebas o se ponen más del lado en el que estén a favor, aunque esto varía en función del tipo de infracción.
·  Entonces, ¿qué tipo de violación es el copyright?”.
Los derechos de autor han de cumplirse y respetarse, sin embargo, los tribunales tienen casos mucho más importantes que resolver que estos, tal y como resalta Templeton. Puede que tengas que pagar una multa si los incumples, pero has de cumplir unas condiciones específicas para ser penado por ello, por ejemplo, hubo un caso en Estados Unidos de un pirata informático fue absuelto porque no cobró por piratear un operador BBS.
· No daña a nadie: es un anuncio gratuito”.
Esto no es cierto, porque hay “anuncios gratuitos” que dañan la imagen del autor “al cual se anuncia” o que pueden llegar a ser ofensivos para éstos. Templeton llama a reflexionar a nuestras conciencias con la siguiente frase: “pensar en el hecho de que la piratería en la red perjudica a todo el mundo que quiere una oportunidad para utilizar esta maravillosa nueva tecnología para hacer más que leer flamewars de otras personas”.
·  Me enviaron una copia, luego puedo reproducirla”.
Aún teniendo una copia, no estás libre de los derechos de autor. Los correos electrónicos no son secretos, a menos que previamente se acuerdo lo contrario. Por este motivo, si se manda una obra con derechos de autor por correo electrónico, ha de indicarse dichos derechos, según marca la ley.
·  Entonces, ¿no puedo reproducir nada?”.
Los derechos de autor no son un bloqueo firme sobre lo que pueda ser publicado ni su utilización. El autor tiene dos principales propósitos con los derechos de autor, uno es obtener beneficios comerciales y el otro es poder controlar cómo se utiliza su trabajo, su creación. Por otra parte, los autores deben permitir y financiar la publicación y distribución de sus obras para que lleguen a más personas. El “uso lúdico” es un concepto válido y necesario para permitir la crítica de las obras con derechos de autor y sus creadores a través de ejemplos. También se permite cosas como la grabación de programas de televisión y la música móvil en el hogar de CD que posee un reproductor de MP3.

La finalidad de Brad Templeton al escribir este ensayo era hacernos recapacitar sobre la situación actual. Los derechos de autor han de defenderse, por supuesto, pero no ha de hacerse con ánimos de recaudación económica a partir de las indemnizaciones a quienes no lo respeten. Las leyes defienden el copyright, pero no pone medidas eficientes para evitarlo ni los gobiernos desarrollan programas de concienciación para los ciudadanos sobre este aspecto.