El link http://www.templetons.com/brad/copymyths.html, es un enlace de la página web de Brad Templeton. Este hombre es conocido por su ensayo “10 Big Myths about copyright explained”, en el cual declara que hace “un intento de responder a los mitos comunes acerca de los derechos de autor visto en la red y cubrir temas relacionados con derechos de autor y USENET/ publicidad en Internet”. Brad Templeton define el Copyright como “el derecho legal exclusivo del autor de un trabajo creativo de controlar la copia de su trabajo”.
Las leyes contra del copyright, dicen que aquella persona que quiera utilizar información o cualquier creación de otra persona, ha de ponerse en contacto con el autor para comunicarle su deseo de utilizar dicha obra o información, para que el autor de su consentimiento. Por este motivo, me parece interesante destacar que Templeton permite a todo internauta que visite su web a copiar información sin necesidad de ponerse en contacto con él.
En este posteo comentaré un poco los diez mitos mencionados por Brad Templeton en su página web. Estos mitos son:
· “Si no está marcado con el símbolo del copyright, no tiene copyright”.
Antes esta frase era cierta, sin embargo, en la actualidad la mayoría de los principales países se atienen a la convención de los derechos de autor de Berna. Es cierto, que existen algunas obras antiguas cuyos derechos de autor han perdido la protección de copia sin previo aviso, aunque resulta difícil de saber cuales han “caducado” ya. Por este motivo Templeton aconseja no arriesgarse, porque puedes ganarte una indemnización.
Muchas veces no viene indicado el copyright, por eso surgió el mito. Existe una forma correcta de anunciar el copyright, que es la siguiente: “Derecho de Autor [fecha] por [autor/ propietario]”.
· “Si no obtienes beneficio, no la incumples”.
Esto es falso. Toda copia es ilegal, aunque en Estados Unidos existe una pequeña excepción para los Tribunales de Justicia, si el trabajo no tiene valor comercial, la violación es sobre todo técnica y es poco probable que resulte en una acción legal.
· “Si está colocado en Usenet, está en el dominio público”.
Tal y como explica Templeton esto es falso porque «Nada de lo moderno y creativo es de dominio público, a menos que el titular diga explícitamente que lo deja en dominio público con una nota de autor diciendo “Yo concedo esto al dominio público”».
· “Mi ‘copia’ es para uso lícito”.
Templeton nos resalta que “la excepción del ‘uso lícito’ a la Ley de Derechos de Autor (Estados Unidos) fue creada para permitir las cosas tales como comentario, la parodia, la información periodística, la investigación y educación sobre obras con derechos de autor sin el permiso del autor”.
También resalta la importancia de que podemos citar los hechos e ideas de un autor, porque pueden no tener los derechos de autor, pero su estructura y expresión pueden. Es decir, podemos mencionar o usar los hechos y las ideas expresados por otro autor, pero no podemos citarlo tal cual lo dijo o escribió sin su consentimiento, porque dichas citas pueden estar regidas por derechos de autor.
· “Si no defiendes tus derechos, los pierdes” – “Alguien tiene ese nombre bajo derechos de autor”.
Este mito también es falso. El caso más común hoy día son las marcas, las cuales tienen nombres comunes, que se pueden usar para el nombre de otra marca, siempre y cuando sean muy distintas entre sí. El ejemplo que Templeton pone es con la palabra “Delta”. Existe una aerolínea con el nombre “Delta Airlines”, al igual que existe una cadena de hoteles con el nombre de “Hoteles de Delta”. Aunque ambas empresas se dediquen al turismo (cosa bastante inusual, el hecho de que compartan nombre y se dediquen al mismo sector, ya que normalmente las industrias son más diferentes), por lo general son empresas muy distintas, ambas con derechos de autor sobre el nombre “Delta”, pero en ámbitos distintos. Como Templeton nos dice la empresa “no es propietaria de la palabra en sí misma, sólo en el contexto y poseer una marca no significa control completo”.
· “Si creo un trabajo, pero está basado en otros, mi nuevo trabajo me pertenece”.
En Estados Unidos, el derecho de autor es muy explícito con la realización de las llamadas “obras derivadas” (derivative works), es decir, las obras basadas o derivadas de otra obra con derechos de autor, lo cual la hace competencia exclusiva del titular o el autor de la obra original. Lo mismo pasa si se escribe una historia con la configuración o con los personajes de la obra de otra persona, necesita el permiso de dicha persona, es decir, del autor.
· “No pueden demandarme”.
Esto no es cierto. El derecho de autor es principalmente un derecho civil. Si se violan los derechos de autor, puedes ser demandado, aunque puedes no ser acusado por un delito. El juez o el jurado del caso se atienen en su mayoría a las pruebas o se ponen más del lado en el que estén a favor, aunque esto varía en función del tipo de infracción.
· “Entonces, ¿qué tipo de violación es el copyright?”.
Los derechos de autor han de cumplirse y respetarse, sin embargo, los tribunales tienen casos mucho más importantes que resolver que estos, tal y como resalta Templeton. Puede que tengas que pagar una multa si los incumples, pero has de cumplir unas condiciones específicas para ser penado por ello, por ejemplo, hubo un caso en Estados Unidos de un pirata informático fue absuelto porque no cobró por piratear un operador BBS.
· “No daña a nadie: es un anuncio gratuito”.
Esto no es cierto, porque hay “anuncios gratuitos” que dañan la imagen del autor “al cual se anuncia” o que pueden llegar a ser ofensivos para éstos. Templeton llama a reflexionar a nuestras conciencias con la siguiente frase: “pensar en el hecho de que la piratería en la red perjudica a todo el mundo que quiere una oportunidad para utilizar esta maravillosa nueva tecnología para hacer más que leer flamewars de otras personas”.
· “Me enviaron una copia, luego puedo reproducirla”.
Aún teniendo una copia, no estás libre de los derechos de autor. Los correos electrónicos no son secretos, a menos que previamente se acuerdo lo contrario. Por este motivo, si se manda una obra con derechos de autor por correo electrónico, ha de indicarse dichos derechos, según marca la ley.
· “Entonces, ¿no puedo reproducir nada?”.
Los derechos de autor no son un bloqueo firme sobre lo que pueda ser publicado ni su utilización. El autor tiene dos principales propósitos con los derechos de autor, uno es obtener beneficios comerciales y el otro es poder controlar cómo se utiliza su trabajo, su creación. Por otra parte, los autores deben permitir y financiar la publicación y distribución de sus obras para que lleguen a más personas. El “uso lúdico” es un concepto válido y necesario para permitir la crítica de las obras con derechos de autor y sus creadores a través de ejemplos. También se permite cosas como la grabación de programas de televisión y la música móvil en el hogar de CD que posee un reproductor de MP3.

La finalidad de Brad Templeton al escribir este ensayo era hacernos recapacitar sobre la situación actual. Los derechos de autor han de defenderse, por supuesto, pero no ha de hacerse con ánimos de recaudación económica a partir de las indemnizaciones a quienes no lo respeten. Las leyes defienden el copyright, pero no pone medidas eficientes para evitarlo ni los gobiernos desarrollan programas de concienciación para los ciudadanos sobre este aspecto.