domingo, 24 de octubre de 2010

Código Deontológico

Entendemos por Código Deontológico al documento que recoge un conjunto más o menos amplio de criterios, apoyados en la deontología con normas y valores que formulan y asumen quienes llevan a cabo correctamente una actividad profesional. Los códigos deontológicos se ocupan de los aspectos éticos del ejercicio de la profesión que regulan.
   En el caso de los tecnólogos educativos, no existe un consenso por parte de la comunidad educativa sobre ese conjunto de normas que implican el uso normalizado y generalizado de las TIC en el proceso de enseñanza y aprendizaje.
   Por ese motivo, elaboro a continuación una lista de normas que en mi opinión, todo tecnólogo educativo ha de cumplir, como mínimo, del Código de Ética Profesional que viene en la página http://www.aect.org/About/Ethics.asp.
  - De la Sección 1: compromiso con la persona, ha de cumplir:
·    Fomentarán las actividades independientes en la búsqueda de un individuo de aprender y facilitará el acceso a diferentes puntos de vista.
·    Garantizará a cada individuo la oportunidad de participar en cualquier programa apropiado.
·    Se ajustará a los procedimientos de sonido profesional para la evaluación y selección de materiales, equipos y muebles y carros utilizados para crear áreas de trabajo educativo.
·    Deberán hacer esfuerzos razonables para proteger al individuo de las condiciones nocivas para la salud y la seguridad, incluidas las condiciones perjudiciales causados por la propia tecnología.
·    Promoverá las prácticas profesionales actuales en el uso de la tecnología en la educación.
·    Se en el diseño y la selección de cualquier programa educativo o los medios de comunicación tratan de evitar los contenidos que refuerza o promueve de género, étnicas, raciales o estereotipos religiosos. Tendrá como objetivo fomentar el desarrollo de programas y medios de comunicación que hagan hincapié en la diversidad de nuestra sociedad como una comunidad multicultural.
·       Deberán abstenerse de toda conducta que se considera una discriminación, de acoso, insensible, u ofensivo y, por tanto, está en conflicto con la valoración y promoción de la integridad de cada individuo, los derechos y las oportunidades dentro de una profesión y la sociedad diversa.
- Sección 2: compromiso con la sociedad:
·       No utilizarán privilegios institucionales o asociativos, para obtener beneficios personales.
·       No aceptarán propinas, regalos o favores que puedan perjudicar o parezcan alterar el juicio profesional, u ofrecer ningún favor, servicio, o cosa de valor para obtener ventajas particulares.
·       Promoverá los aspectos positivos y minimizará los impactos ambientales negativos de las tecnologías educativas.
- Sección 3: compromiso con la profesión:
·       Otorgará un tratamiento justo y equitativo a todos los miembros de la profesión en términos de derechos y responsabilidades profesionales.
·       No utilizarán medios de coacción o tratamiento de promesa especial con el fin de influir en las decisiones profesionales de colegas.
·       Se esforzará continuamente para mejorar los conocimientos y habilidades profesionales.

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